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        Foros online -> Finanzas No me quieren cobrar el alquiler
  • Publicado: Jueves Septiembre 18, 2008 9:43 pm
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    No me quieren cobrar el alquiler

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    Hola amigos! mi nombre es Rus y me gustaria comentar el problema que tenemos.
    Mi abuela vive en una casa de vecinos desde hace 30 años, pagaba el alquiler a la dueña de la casa sin problemas, pero esta enfermo y paso a el cargo su hijo, este quiso subir el alquiler al doble, con lo cual no estubimos de acuerdo (a mi abuela y vecinos), nos informamos y teniamos razón, este al querer subir el alquiler por fuerza se niega a cobrar, nos informamos en los juzgados y nos comentan que tenemos que ir mandandole el dinero por correos y si este lo devuelve dejarlo en el juzgado en consigna, bueno llebamos así pues dos años y hace unos dias nos llaman del juzgado diciendonos que esta persona no ha recogido ningun dinero y que ellos ya no pueden retener mas el dinero alli. Nosotros nos preguntamos. ¿No podemos hacer nada con esta persona?¿no se puede denunciar?
    Desde los juzgados nos dicen que no se le puede hacer nada ¿eso es verdad?
    Estamos muy desesperados y no saemos que hacer por favor si alguien me puede ofrecer alguna ayuda contestadme lo antes posible.
    Gracias.

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  • Publicado: Sábado Octubre 04, 2008 7:56 am
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    DESAHUCIOS POR FALTA DE PAGO:

    DESAHUCIOS POR FALTA DE PAGO:


    - La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero (LEC) establece que el inquilino podrá continuar en el arrendamiento si cuando recibe la demanda de desahucio paga TODAS las cantidades que debe (tanto las que se le reclaman en la demanda como los meses que adeude en el momento en el que hace el pago), legalmente, a este supuesto se le llama “enervación del desahucio”. Para que un inquilino tenga derecho a enervar el desahucio deben darse las siguientes circunstancias:

    - Que sea la primera vez que enerva el desahucio (es decir, que nunca haya utilizado esta forma de pago de las deudas del piso).

    - Que el propietario no haya requerido al inquilino el pago de la deuda con anterioridad a la demanda; la ley dice que si el propietario te ha requerido fehacientemente (por carta certificada, burofax, notario, etc…) el pago de la deuda con al menos dos meses de antelación a la presentación de la demanda de desahucio y tú no has pagado la deuda ANTES de la presentación de la demanda, el desahucio NO se podrá enervar…es decir, que el desalojo se producirá aunque sea la primera vez que te llevan a Juicio.


    En resumen, si es la primera vez que te quieren desahuciar por falta de pago y no has recibido ningún escrito reclamándote la deuda con anterioridad a la demanda, puedes parar el desahucio depositando las cantidades en el Juzgado (te personas en el Juzgado y te darán un número de cuenta en el que depositar el dinero). También lo puedes hacer con Notario pero es más seguro en el Juzgado. Después, deberás pagar también las costas del Juicio (honorarios de abogado/a y Procurador/a) si no tienes derecho a justicia gratuita.


    Por otro lado, la Ley dice que el propietario podrá manifestar en la demanda que “perdona” una parte o el total de la deuda reclamada a cambio de que el inquilino abandone voluntariamente la vivienda en un plazo que no podrá ser inferior a un mes desde que se le notifica la demanda.

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    Espero que hayan disfrutado de este foro y que hayan aprendido algo nuevo. Quiero agradecer a todos los participantes por sus valiosas aportaciones y comentarios. También quiero dar las gracias a los moderadores por su excelente trabajo y a los organizadores por hacer posible este espacio de intercambio y debate. Les invito a seguir conectados con nosotros y a estar atentos a las próximas actividades que tenemos preparadas para ustedes. Recuerden que pueden seguir consultando el foro y acceder a los recursos compartidos en cualquier momento. Les deseo lo mejor y hasta pronto.



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